#OPINIÓN Cronicario – Rodríguez: Peralta no merece jubilación ni prestaciones #21Jun

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“Es un periodista que critica al presidente Chávez y es enemigo de la revolución socialista. Por escuálido el señor Peralta no merece la jubilación ni las prestaciones”. Con estas palabras el entonces alcalde del municipio Libertador del Distrito Capital hoy ministro de Comunicación del régimen, Jorge Rodríguez despachó mi solicitud de jubilación luego de una larga querella que llegó hasta el Tribunal Supremo de Justicia por mi despido injustificado (hace 18 años) el 03 de enero de 2001 de Integral de Mercados y Almacenes CA, Inmerca, empresa paramunicipal de la Alcaldía del municipio Libertador del Distrito Capital.

De esa manera y en cientos de casos similares los revolucionarios han actuado contra los derechos de los trabajadores pero la hora de la Justicia se aproxima cuando el Estado de Derecho sea restituido con el cese de la usurpación y se instaure un régimen de transición hacia la normalidad.

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Todo comenzó cuando me negué al uso de la camisa roja obligatoria y fui de los primeros trabajadores despedido de la administración pública por disentir del chavismo y aunque les gané el juicio en todas las instancias –incluso en el TSJ, máximo tribunal de la República– me negaron la jubilación a que tengo derecho y que se comprometieron tramitar por Ley.

Tras la reciente aprobación de la Ley de Garantías para Funcionarios y Trabajadores del Sector Público por la Asamblea Nacional, acudo a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la AN en solicitud de Justicia tras 18 años de sufrir las consecuencias de la negación de mis derechos como trabajador por más de treinta años al servicio del Estado, conculcados de manera caprichosa por quien en lugar de cumplir con la Ley se abrogó el derecho y la autoridad a decidir sobre mis prestaciones sociales y mi jubilación por años de servicio.

El despido injustificado

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Me desempeñaba como Gerente de Comunicaciones de la empresa Integral de Mercados y Almacenes CA, Inmerca de Caracas, y obviando todos los procesos administrativos correspondientes, pese a estar la empresa bajo inamovilidad laboral por discusión del contrato colectivo, sin causa alguna de regreso del asueto de fin de año el 03 de enero de 2001 fui despedido. Simplemente querían el cargo y yo disentía del chavismo desde los intentos fracasados de golpes de estado de febrero y noviembre de 1992.

Además me impidieron luego el acceso a la institución mientras me levantaban actas de ausencia para que el personal bajo mi supervisión bajo coacción las firmara, actas que la Inspectoría del Trabajo desestimó por improcedentes.

En defensa de mis derechos, toda vez que la contratación vigente me incluía bajo su protección, acudí a las autoridades laborales y el 24 de mayo de 2002, pese a todas las artimañas y abusos, la Inspectoría del Trabajo del municipio Libertador ordenó, mediante Providencia Administrativa No. 119-02 mi reenganche y el pago de los salarios caídos, decisión inapelable, además.

En ensañamiento inexplicable las autoridades de Inmerca hicieron caso omiso a la autoridad laboral y por el contrario, solicitaron al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso anular la Providencia Administrativa y el tribunal declinó la competencia del caso que fue a remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que lo admitió el 08 de mayo de 2003 y convocó a su Juzgado de Sustanciación.

Ante tan inédita situación y por desacuerdos entre las salas Constitucional y Político Administrativa el 02 de marzo de 2005 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 9) declaró a la Corte Contencioso Administrativo incompetente para anular decisiones de las Inspectorías del Trabajo y le ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. Este tribunal lo recibió el 17 de septiembre de 2007 y dio apertura al proceso luego de la Corte declinar su competencia.

Por no existir actividad procesal durante un año y cinco meses, desde la recepción del expediente en septiembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo el 18 de marzo de 2009 declaró consumada la Perención de la Instancia y dejó firme el acto recurrido, ratificando la Providencia Administrativa.

Justicia socialista

Luego de constantes evasivas y desatenciones, violando una vez más la Carta Magna, el 25 de agosto de 2010 fui reenganchado como consta en el Acta privada firmada bajo la condición de acogerme al plan de jubilación de Inmerca por cumplir los requisitos de tiempo de servicios y edad previstos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (Art. 3), recaudos en esa fecha entregados a la empresa.

Bajo ningún concepto Inmerca aceptó firmar el convenio en la Inspectoría del Trabajo, como ordena la Ley y aprobó pagarme “por cuotas” los salarios caídos en franca violación al artículo 92 de la Constitución Nacional, como consta en el acta además de birlarme 72 mil bolívares que debí “aportar” forzosamente para firmarla.

La empresa reconoció que mis salarios caídos ascendían a 230 mil bolívares y “a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes”, validos de mi debilidad jurídica y vulnerabilidad se me impuso el pago de 160 mil bolívares, lo cual debí aceptar por tratarse de priorizar la jubilación.

Ladrones

El presidente de Inmerca, economista Fidele Franco Manrique, haciendo caso omiso al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, jamás dio oportuna y adecuada respuesta a mi solicitud y violando el acta firmada el 25 de agosto de 2010, nunca tramitó mi jubilación ante la Alcaldía del Municipio Libertador y a mis reclamos ante la Alcaldía, por tratarse Inmerca de un ente adscrito a esa institución, la única respuesta del burgomaestre revolucionario de ese entonces Jorge Rodríguez a través de terceros señaló que “por ser un escuálido, no tiene derecho a ese beneficio”.

Numerosas fueron las gestiones realizadas para ser recibido y apelar de tan cuestionada e ilegal “decisión”, por llamarlo de alguna manera pero ni siquiera a su tío, quien fuera mi abogado y amigo, Octavio Gómez, aceptó atender y los comentarios a mi solicitud era que ningún juez osaría sentenciar contra el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela Jorge Rodríguez y que por el contrario, pudieran anular en forma definitiva mis derechos que son imprescriptibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

No sabe el señor Rodríguez las veces que no conté con dinero para las medicinas ni las necesidades que pasé por negarme lo que en Derecho me corresponde y además, al no cumplir con mi jubilación, la relación laboral aún no ha terminado en perjuicio de la institución.

Transcurrido todo este tiempo, acudo por Justicia ante la Asamblea Nacional, única instancia legal existente, para que una vez cese la usurpación y se instale un gobierno de transición previo a elecciones libres, se me cancelen mis prestaciones sociales robadas y me otorguen la jubilación de acuerdo a la Ley, al menos para tener cómo honrar mis actos funerarios, aunque esos recursos fueran estipulados en el espíritu del legislador como compensación al trabajador, el ahorro para el disfrute de sus años finales de la vejez.

Juan José Peralta

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