Sistema De La Sana Crítica

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El estudio de los sistemas de valoración de la prueba conlleva a la determinación de la eficacia que tienen éstos al momento de la apreciación de los medios de prueba, es decir, señalar con exactitud cómo gravitan y qué influencias ejercen los mismos sobre la decisión que el Juzgador debe pronunciar. Por lo tanto, la actividad de valoración de la prueba que desarrolla el Juez previa a su sentencia se enmarca en diversos sistemas, entre los cuales se puede mencionar: el sistema legal o de la prueba tarifada y el sistema de la libre apreciación  de la prueba o de la sana crítica, donde este último es adoptado por varias legislaciones. Para la legislación española, el Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad discrecionadamente; debido a que esta manera de actuar llevaría a aplicar el sistema de la libre convicción, el cual viene a ser un método especial de análisis concebido por dicha legislación. Por su parte la legislación colombiana rechaza lo que la española, denomina el sistema de sana crítica, ubicándolo como un sistema intermedio, dado a que considera que no existe distinción entre sana crítica y libre convicción, debido a que la libertad del Juez no lo exime de someterse a las reglas de la lógica, de la psicología y la técnica, con un criterio objetivo y social. En lo que respecta a Venezuela, el legislador adopta un sistema mixto referente a la forma de valoración de la prueba debido a que en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 507 ha previsto una modificación sustancial al establecer que “a menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la Sana Crítica”, dejando de este modo la parcial aplicación del rígido sistema tarifado. Así pues, en materia laboral la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece su propio método de valoración de la prueba, en su artículo 10, señalando que “Los Jueces del Trabajo aprecian las pruebas basándose en la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”, de lo cual se deduce que el sistema de la Sana Crítica se aplica en jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aún cuando tenga signada una tarifa legal en otras leyes.

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